Los productos alimenticios que contengan sustancias que causen alergias o intolerancias, deberán indicarse en la lista de ingredientes, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en la tabla del anexo II, se destacará mediante una composición tipográ­fica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo

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La información alimentaria obligatoria se engloba dentro de las siguientes categorías: a) información sobre la identidad y la composición, las propie­dades u otras características de los alimentos; b) información sobre la protección de la salud de los consumi­dores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre: i) las propiedades

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Alimentos Envasados La información alimentaria obligatoria debe figurar directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo. La etiqueta se define como cualquier letrero, marca comercial o de fábrica, signo, dibujo u otra descripción, escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado o estampado en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo. Las etiquetas deben ser fácilmente

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El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, al que se le ha denominado «el Reglamento IAC». El Reglamento IAC establece las disposiciones de etiquetado de los alimentos dentro de la Unión para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de

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